viernes, 20 de julio de 2012


LOS 20 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL USO DE LA FUERZA 

1.- Cumplir Hacer Cumplir La Ley




2.-Cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas.



3.- armas no letales incapacitantes


4.- Uso Progresivo de la Fuerza


5.- Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.



6.-  Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22





7.- Castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza.



8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos




9.- No emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.


10.- los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego.


11.-  Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios



12.- Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas.


13.- Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.


14.- Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar
armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima
medida necesaria. 










15.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia
o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario.




16.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia
o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros. 




17.- Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos.




18.- Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados. 




19.- Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza.



20.- En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley los gobiernos y los
organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos
humanos.